Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aún cuando esté acreditado que la causación material del daño lesivo de la integridad corporal; deja como consecuencia cicatriz perpetuamente notable en al cara del leso, según el dictamen del médico legista, no es suficiente tal dictamen pericial para establecer su notabilidad y permanencia si no existe fe judicial respecto de las consecuencias de que, en efecto, tal cicatriz sea notable a primera vista y de que el proceso de regeneración de las misma no la tornase invisible con el transcurso del tiempo.
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Registro digital (IUS): 814050
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 29
Amparo directo 5470/45. Galván Hernández Juan. 28 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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