Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Legalmente deben presumirse estos atributos como inherentes a toda mujer, correspondiendo a quien los objete, la prueba de los actos positivos que los desvirtúen.
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Registro digital (IUS): 814045
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 29
Amparo directo 6008/51. Espericueta Ramírez Román. 24 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814041. CALIFICATIVA DE VENTAJA.
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Art. IUS 814050. CICATRIZ PERPETUAMENTE NOTABLE.
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