Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con la jurisprudencia, se requiere que el delincuente sepa que el ofendido se encontraba inerme o sea, en condiciones de indefensión absoluta, ya que en el espíritu de la ley al gravar la pena en el homicidio ejecutado en esa situación, toma en cuenta que el infractor actúa sin exponerse a ningún riesgo. Si no se comprueba, pues, que el reo cometió el homicidio con el conocimiento de que no se ponía en peligro, no puede agravarse ese delito con la calificativa de ventaja.
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Registro digital (IUS): 814041
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 28
Amparo directo 2831/51. Jiménez Méndez Miguel. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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