PENALES

Artículo IUS 814071. DOLO QUE DEBE COMPROBARSE Y NO PRESUMIRSE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

DOLO QUE DEBE COMPROBARSE Y NO PRESUMIRSE.

Cuando la figura delictiva exige, como en el caso del delito de difamación que consagra el artículo 369 del Código Penal de San Luis Potosí, la comunicación dolosa, debe demostrarse la dañada intención del agente y no solamente presumirse en los términos de la presunción consagrada en la ley, pues dicha presunción opera tan solo en las figuras en las que no se consagran como elemento del delito el dolo del activo.

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Registro digital (IUS): 814071

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo penal 7835/49. Miguel Campos Martínez. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIII, página 1215, tesis de rubro: "DIFAMACION, DEBE COMPROBARSE EL DOLO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814071 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814071 de la J. Penales SCJN?

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