PENALES

Artículo IUS 814082. FRAUDE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

FRAUDE.

Para que se configure el delito de fraude, el engaño debe ser el movimiento suficiente y determinante de la entrega de la cosa, aun cuando ésta no esté precisamente en poder de su propietario sino en posesión legítima de otra persona, por que tal figura delictiva adquiere fisionomía no sólo por la actitud del sujeto pasivo del delito sino por la conducta antijurídica del agente, al exteriorizar su dañada intención de menoscabar el patrimonio ajeno y, por tanto no importa al caso el que el engaño lo cometa el infractor con la persona que tiene la posesión del bien mueble y no directamente con el propietario del mismo.

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Registro digital (IUS): 814082

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 28

Precedentes

Amparo penal directo 2488/50. Bello de Ruiz Rosa. 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 1625, tesis de rubro: "FRAUDE DELITO DE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814082 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814082 de la J. Penales SCJN?

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