Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Para que se configure el delito de fraude, el engaño debe ser el movimiento suficiente y determinante de la entrega de la cosa, aun cuando ésta no esté precisamente en poder de su propietario sino en posesión legítima de otra persona, por que tal figura delictiva adquiere fisionomía no sólo por la actitud del sujeto pasivo del delito sino por la conducta antijurídica del agente, al exteriorizar su dañada intención de menoscabar el patrimonio ajeno y, por tanto no importa al caso el que el engaño lo cometa el infractor con la persona que tiene la posesión del bien mueble y no directamente con el propietario del mismo.
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Registro digital (IUS): 814082
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 28
Amparo penal directo 2488/50. Bello de Ruiz Rosa. 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 1625, tesis de rubro: "FRAUDE DELITO DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.46 P (10a.). PROCESO PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ DE DISTRITO AL CONOCER DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN ESTIMA QUE LOS HECHOS MATERIA DE ANÁLISIS SON COMPETENCIA DEL JUEZ DEL SISTEMA ADVERSARIAL, LA CONCESIÓN DEL AMPARO NO PUEDE SER PARA QUE EL JUZGADOR DEL PROCESO MIXTO O TRADICIONAL RESUELVA CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE AQUÉL.
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Art. I.1o.P.32 P (10a.). SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARA QUE OPERÓ EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA EXCUSA ABSOLUTORIA Y, POR ENDE, SU RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTA (ROBO), EXCLUYÉNDOLO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA ESTABLECIDA PARA DICHO ILÍCITO. AL AGRAVIAR SUS DERECHOS, AQUÉL TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLA EN AMPARO DIRECTO.
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