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Artículo I.5o.P.46 P (10a.). PROCESO PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ DE DISTRITO AL CONOCER DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN ESTIMA QUE LOS HECHOS MATERIA DE ANÁLISIS SON COMPETENCIA DEL JUEZ DEL SISTEMA ADVERSARIAL, LA CONCESIÓN DEL AMPARO NO PUEDE SER PARA QUE EL JUZGADOR DEL PROCESO MIXTO O TRADICIONAL RESUELVA CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCESO PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ DE DISTRITO AL CONOCER DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN ESTIMA QUE LOS HECHOS MATERIA DE ANÁLISIS SON COMPETENCIA DEL JUEZ DEL SISTEMA ADVERSARIAL, LA CONCESIÓN DEL AMPARO NO PUEDE SER PARA QUE EL JUZGADOR DEL PROCESO MIXTO O TRADICIONAL RESUELVA CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE AQUÉL.

El sistema penal acusatorio conlleva una serie de lineamientos diversos a los establecidos para el sistema procesal penal mixto (declaración preparatoria, auto de formal prisión o preventiva, procedimiento sumario, etcétera), esto es, desde la manera en que debe integrarse la investigación de los hechos, lo cual se hace a través de "una carpeta de investigación" en lugar de una averiguación previa, hasta la intervención de los Jueces en el proceso, pues la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, establece diferencias rígidas en las etapas del proceso y de las autoridades que participan en cada una, esto es, una cosa será el titular de la investigación, otra el control de la legalidad de diligencias (de carácter cautelar o de medidas preliminares -detención-) por parte de un órgano judicial -Juez de control-, quien no va a ser el mismo que en su momento emita una resolución en la etapa del juicio oral -Juez de juicio- o funja como Juez de ejecución penal -Juez de ejecución-. Ello, sumado a que el sistema acusatorio prevé otro tipo de instituciones -principio de oportunidad, juicio abreviado, medios alternos para la solución de conflictos, entre otras- por lo que implica la coexistencia de estos criterios y mecanismos con sujeción al control judicial, lo cual equivale a un cambio de reglas en el procedimiento, para de esa forma respetar los principios que lo rigen: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, los cuales recoge el artículo 20 de la Constitución Federal. En ese contexto, si el Juez de Distrito al conocer del juicio de amparo contra el auto de formal prisión determina que los hechos materia de análisis son competencia de un Juez del sistema penal adversarial, la concesión del fallo protector no puede ser para que el juzgador del proceso mixto o tradicional resuelva conforme a los lineamientos del proceso penal acusatorio, pues el Juez del sistema tradicional carece de facultades para resolver la situación jurídica del quejoso bajo las reglas del citado proceso, pues éstas no empatan con el diverso penal mixto; máxime que, como quedó asentado, los Jueces que intervienen en las diversas etapas del nuevo sistema son diferentes. De modo que, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso de revisión respectivo debe enderezar los efectos de la concesión de amparo para que el Juez de la causa deje insubsistente el auto de plazo constitucional y devuelva los autos al Ministerio Público investigador para que actúe conforme a las facultades inherentes del procedimiento penal acusatorio.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011817

Clave: I.5o.P.46 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2961

Precedentes

Amparo en revisión 203/2015. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.P.46 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.P.46 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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