Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las declaraciones rendidas por los acusados ante la Policía Judicial, y ratificada, con posterioridad, ante el Juez de la causa, si no son inverosímiles, ni existen datos que hagan suponer que las produjeron mediante intimidación, coacción o violencia, hacen prueba plena, aún cuando después se retracten de esas declaraciones los deponentes, si no llegan a rendir pruebas justificativas de que sus declaraciones iniciales, se hubieran obtenido a través de los medios indicados.
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Registro digital (IUS): 814088
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 26
Amparo directo 8381/47. Altamirano Gerardo. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.32 P (10a.). SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARA QUE OPERÓ EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA EXCUSA ABSOLUTORIA Y, POR ENDE, SU RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTA (ROBO), EXCLUYÉNDOLO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA ESTABLECIDA PARA DICHO ILÍCITO. AL AGRAVIAR SUS DERECHOS, AQUÉL TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLA EN AMPARO DIRECTO.
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