Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
No puede admitirse que opere la excluyente de responsabilidad penal consistente en la legítima defensa de la vida, cuando el homicidio cometido es el resultado de una contienda de aspecto tumultuario en que los adversarios, después de injuriarse mutuamente, pasan de la palabra a los hechos.
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Registro digital (IUS): 814093
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 34
Amparo directo penal 3878/52. Juvencio Láscares. 11 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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