PENALES

Artículo IUS 814091. IMPRUDENCIA PUNIBLE EL ACTO EJECUTADO DEBE SER LICITO PARA QUE EL ACTO CRIMINOSO PUEDA CONSIDERARSE COMO IMPRUDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

IMPRUDENCIA PUNIBLE EL ACTO EJECUTADO DEBE SER LICITO PARA QUE EL ACTO CRIMINOSO PUEDA CONSIDERARSE COMO IMPRUDENTE.

No es pertinente considerar que el acto cometido por el sentenciado tenga el carácter de culposo, dado que, de conformidad con el artículo 11 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, para ello es menester que el acto ejecutado por el acusado sea lícito en sí mismo; y es evidente que el hecho de disparar contra un apersona es ilícito, por lo que el homicidio, en cuestión no puede reputarse como cometido por imprudencia.

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Registro digital (IUS): 814091

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 31

Precedentes

Amparo penal directo 3252/52. Gonzalo Denicia Carro. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814091 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814091 de la J. Penales SCJN?

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