Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
No es pertinente considerar que el acto cometido por el sentenciado tenga el carácter de culposo, dado que, de conformidad con el artículo 11 del Código Penal del Estado de Tlaxcala, para ello es menester que el acto ejecutado por el acusado sea lícito en sí mismo; y es evidente que el hecho de disparar contra un apersona es ilícito, por lo que el homicidio, en cuestión no puede reputarse como cometido por imprudencia.
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Registro digital (IUS): 814091
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 31
Amparo penal directo 3252/52. Gonzalo Denicia Carro. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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