Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Cuando ha habido una discusión que se ha traducido en cambio de golpes, o sea en una contienda de obra como dice la ley para configurar la modificación de riña dando por resultado un homicidio, aun suponiendo que en el momento del forcejeo que sigue a la discusión entre victimario y víctima se hubiera disparado el arma causándole la muerte al ofendido, encontrándose ya los dos en tal momento dentro de una plena contienda de obra, resulta evidente que los rijosos están expuestos a las resultas de esa contienda y, por ello debe estimarse al agente activo del delito como responsable del resultado de la riña o sea la muerte del ofendido, aun cuando el arma se haya disparado en el momento del forcejeo.
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Registro digital (IUS): 814101
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 41
Amparo directo penal 993/51. Raúl Salinas Pedraza. 15 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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