Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Habiéndose establecido ya al hacerse el estudio del primer concepto de violación, que en el lugar donde se instruyó la averiguación no se disponía del servicio de un intérprete para que interviniera durante el examen de la ofendida que era sordomuda, las actuaciones en donde se asentó el resultado del examen que primeramente el Ministerio Público investigador y después el Juez, hicieron de la lesionada, no se pueden considerar como diligencias nulas, pues ésta condición sólo corresponde a las diligencias que pudiendo haberse celebrado con la intervención de algún elemento auxiliar cuya presencia conviniera para un mejor resultado en la actuación, se celebran prescindiendo de ese auxilio.
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Registro digital (IUS): 814104
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 42
Amparo directo penal 1086/51. Jesús Sandez Orozco. 10 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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