Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si la actitud del acusado fue de tal manera provocativa que dio margen a una reacción violenta en su contra por parte de todos los rijosos, y está demostrado que participó en la riña, no se justifica la existencia de la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, porque la aceptación de la contienda por parte del quejoso elimina la posibilidad de considerar que la agresión se efectuó en los términos requeridos para que se opere la excluyente.
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Registro digital (IUS): 814102
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 41
Amparo directo penal 3142/50. Francisco Ramos Díaz. 25 de febrero 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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