Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Cuando la actividad del infractor tiene por objeto facilitar el comercio carnal de menores de edad, debe estimarse que el delito de lenocinio siempre existe y deben reprimirse con energía delitos de tal naturaleza que tienden a fomentar en forma habitual la prostitución de las mujeres.
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Registro digital (IUS): 814096
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 35
Amparo directo penal 2338/52. Soledad Aragón y otra. 12 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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