PENALES

Artículo IUS 814106. VEHICULOS. CONDUCCION PUNIBLE DE. EL ESTADO DE EBRIEDAD DEBE JUSTIFICARSE POR MEDIO DE UN DICTAMEN MEDICO QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE LA LEY EXIGE PARA EL EFECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

VEHICULOS. CONDUCCION PUNIBLE DE. EL ESTADO DE EBRIEDAD DEBE JUSTIFICARSE POR MEDIO DE UN DICTAMEN MEDICO QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE LA LEY EXIGE PARA EL EFECTO.

Si la única prueba que se relaciona con el estado en que se encontraba el quejoso cuando fue detenido, es un dictamen médico que no reúne los requisitos que exige el artículo 225 del Código Penal del Estado de Sonora, pues de él no se deduce que el perito médico hubiera practicado todas las operaciones y experimentos que la ciencia aconseja para estos casos, y en el propio dictamen no se expresan los hechos y circunstancias que sirven de fundamento a la opinión emitida, es evidente que no existe prueba adecuada que justifique el estado de ebriedad del quejoso, por lo que es pertinente considerar que no quedó demostrado el cuerpo del delito de que se trata, cuyos elementos son: manejar un vehículo de motor y que ese manejo se haga estando el agente en estado de ebriedad.

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Registro digital (IUS): 814106

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo penal 722/52. Ramón Fernández Duarte. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814106 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814106 de la J. Penales SCJN?

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