PENALES

Artículo IUS 814119. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

Justificados los extremos que precisa el artículo 85 del Código Penal de Chiapas, por parte de los sentenciados, o sea haber observado buena conducta y tener modo honesto de vivir, indudablemente que los tribunales de esa entidad federativa están obligados a otorgarles el beneficio de la condena condicional por más que existan certificaciones asentadas por secretarios de esos tribunales en el sentido de que dichos sentenciados están sujetos a formal prisión por otros delitos, en vista de que esas determinaciones, por su carácter, no determinan definitivamente la culpabilidad de los repetidos sentenciados.

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Registro digital (IUS): 814119

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 6791/47. Alvarez de Zavala María y coagraviado. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814119 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814119 de la J. Penales SCJN?

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