Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Justificados los extremos que precisa el artículo 85 del Código Penal de Chiapas, por parte de los sentenciados, o sea haber observado buena conducta y tener modo honesto de vivir, indudablemente que los tribunales de esa entidad federativa están obligados a otorgarles el beneficio de la condena condicional por más que existan certificaciones asentadas por secretarios de esos tribunales en el sentido de que dichos sentenciados están sujetos a formal prisión por otros delitos, en vista de que esas determinaciones, por su carácter, no determinan definitivamente la culpabilidad de los repetidos sentenciados.
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Registro digital (IUS): 814119
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 41
Amparo directo 6791/47. Alvarez de Zavala María y coagraviado. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814106. VEHICULOS. CONDUCCION PUNIBLE DE. EL ESTADO DE EBRIEDAD DEBE JUSTIFICARSE POR MEDIO DE UN DICTAMEN MEDICO QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE LA LEY EXIGE PARA EL EFECTO.
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Art. II.1o.P. J/5 (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. LAS COPIAS CERTIFICADAS DE AVERIGUACIONES PREVIAS QUE CONTIENEN TESTIMONIALES DE COINCULPADOS O TESTIGOS DE CARGO, OFRECIDAS EN EL PROCESO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR ESTE DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO, NO DEBEN VALORARSE EN CUANTO A SU CONTENIDO, COMO PRUEBA TESTIMONIAL, SINO COMO DOCUMENTOS PÚBLICOS CON VALOR PROBATORIO PLENO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE DICHAS DECLARACIONES DEBAN EXCLUIRSE DEL MATERIAL PROBATORIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCU
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