PENALES

Artículo IUS 814130. HOMICIDIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

HOMICIDIO.

Debe tenerse como acreditado el cuerpo de este delito, en los términos del artículo 175 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, cuando mediante declaraciones de testigos dignos de fe y otras diligencias, se ha comprobado la preexistencia de la víctima y el último lugar y fecha en que fue vista, habiendo la posibilidad de que el cadáver haya sido ocultado o destruído.

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Registro digital (IUS): 814130

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 74

Precedentes

Amparo en revisión 1791/50. Guzmán Donaciano. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rebolledo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814130 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814130 de la J. Penales SCJN?

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