Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La imparcialidad de todo juzgador lo obliga a partir de los hechos comprobados para llegar lógicamente a la conclusión de responsabilidad del acusado, y no le está permitido proceder a la inversa, partiendo de la premisa de que el procesado es culpable y deducir presunciones, de cargo que justifiquen esa premisa no demostrada, pues de proceder el juzgador en esta forma, aprecia los hechos en términos abierta y arbitrariamente desfavorables para el acusado, con olvido de la imparcialidad que debe concurrir en el juzgador.
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Registro digital (IUS): 814144
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 89
Amparo directo 8039/49. Murillo Moreno Rafael. 5 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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