Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 21 de la Constitución General de la República, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, y si en cumplimiento de estas facultades se instruye proceso en contra de un individuo, ninguna violación de garantías comete la autoridad judicial, cualesquiera que sean los vicios constitucionales de que adolezca la expedición y promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código de Procedimientos Penales vigentes en un Estado, al fijar en ese proceso la responsabilidad criminal que corresponde al delito que le dio origen, porque esa fijación no es sino la consecuencia del desarrollo de facultades concedidas por un precepto constitucional.
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Registro digital (IUS): 814143
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 22
Amparo en revisión 7540/40. Carlos Padilla Medina. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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