PENALES

Artículo IUS 814141. ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABANDONO DEL SERVICIO DEL SERVICIO MILITAR.

Aun demostrado que el servicio de guardia, en prevención que se le encomendó al quejoso, excedió de las 24 horas a que lo limita el artículo 117 del Reglamento de las Comandancias de Guarnición y Servicio Militar de plaza, debe serle vedado al que recibe la orden, quebrantarla de motu proprio, aun estimándola contraria a una disposición legal, porque de otra manera, la disciplina, que es la norma suprema en el funcionamiento del Ejército, se relajaría al grado de poner en peligro la esencia misma de la institución.

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Registro digital (IUS): 814141

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 6699/41. Juvencio Cabrera Martínez. 23 de octubre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814141 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814141 de la J. Penales SCJN?

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