Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun demostrado que el servicio de guardia, en prevención que se le encomendó al quejoso, excedió de las 24 horas a que lo limita el artículo 117 del Reglamento de las Comandancias de Guarnición y Servicio Militar de plaza, debe serle vedado al que recibe la orden, quebrantarla de motu proprio, aun estimándola contraria a una disposición legal, porque de otra manera, la disciplina, que es la norma suprema en el funcionamiento del Ejército, se relajaría al grado de poner en peligro la esencia misma de la institución.
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Registro digital (IUS): 814141
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 21
Amparo directo 6699/41. Juvencio Cabrera Martínez. 23 de octubre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814138. IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
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Art. IUS 814143. ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
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