Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Comprobado el cuerpo de un delito cometido por imprudencia, queda la calificación de la gravedad de ésta al prudente arbitrio de los tribunales, quienes para ese fin deberán tomar en consideración todas las circunstancias generales y especiales consignadas en las disposiciones legales aplicables, de tal manera que esta Corte no puede variar la calificación de esa gravedad, sino sólo cuando no se tomen en consideración las expresadas circunstancias en la imposición de las sanciones.
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Registro digital (IUS): 814138
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 84
Amparo directo 7190/48. Heredia González Ignacio. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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