PENALES

Artículo IUS 814147. AMENAZAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMENAZAS.

El delito de amenazas, previsto en el artículo 450 del Código Penal del Estado de Puebla, lo constituye el hecho de que alguien trate de impedir a otro que ejecute lo que tiene derecho de hacer. El amenazado debe ser, forzosamente, un particular, y no una autoridad, pues el adjetivo otro, en la forma empleada, está indicando, que en él, no se encuentra comprendida una autoridad y que, cuando el agente pasivo del delito lo es la última, se puede engendrar otra figura delictiva, pero no la que se ha indicado.

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Registro digital (IUS): 814147

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 1385/41. Constantino Betancourt y socios. 17 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814147 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814147 de la J. Penales SCJN?

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