Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de amenazas, previsto en el artículo 450 del Código Penal del Estado de Puebla, lo constituye el hecho de que alguien trate de impedir a otro que ejecute lo que tiene derecho de hacer. El amenazado debe ser, forzosamente, un particular, y no una autoridad, pues el adjetivo otro, en la forma empleada, está indicando, que en él, no se encuentra comprendida una autoridad y que, cuando el agente pasivo del delito lo es la última, se puede engendrar otra figura delictiva, pero no la que se ha indicado.
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Registro digital (IUS): 814147
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 23
Amparo directo 1385/41. Constantino Betancourt y socios. 17 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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