PENALES

Artículo IUS 814150. ARBITRIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARBITRIO JUDICIAL.

Como no fue razonado el arbitrio judicial para la individualización de la pena, por la Séptima Sala, cuya sentencia es la que viene a fijar en definitiva la penalidad correspondiente al quejoso. La peculiaridad de haber razonado en su fallo la Tercera Corte Penal, en términos suficientemente amplios y fundados, no exime al tribunal de alzada de establecer mediante el análisis de las circunstancias personales que concurran en el reo, la individualización de la pena, porque ningún criterio puede sustituirse al propio y personal del sentenciador que establece la verdad legal.

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Registro digital (IUS): 814150

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 23

Precedentes

La publicación no menciona el número de expediente. 26 de marzo de 1941. La publicación no menciona la votación. Ponente: Fernando de la Fuente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814150 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814150 de la J. Penales SCJN?

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