Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como no fue razonado el arbitrio judicial para la individualización de la pena, por la Séptima Sala, cuya sentencia es la que viene a fijar en definitiva la penalidad correspondiente al quejoso. La peculiaridad de haber razonado en su fallo la Tercera Corte Penal, en términos suficientemente amplios y fundados, no exime al tribunal de alzada de establecer mediante el análisis de las circunstancias personales que concurran en el reo, la individualización de la pena, porque ningún criterio puede sustituirse al propio y personal del sentenciador que establece la verdad legal.
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Registro digital (IUS): 814150
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 23
La publicación no menciona el número de expediente. 26 de marzo de 1941. La publicación no menciona la votación. Ponente: Fernando de la Fuente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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