Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la potestad común aprecia correctamente las circunstancias señaladas por los artículos 51 y 52 del Código Penal vigente en el Distrito Federal para la individualización de las sanciones, y hace uso en debida forma del arbitrio judicial que le confieren esos preceptos, razonando su criterio de acuerdo con las constancias procesales, no puede ser sustituido este criterio a través del amparo, porque se volvería nugatorio el ejercicio de esta facultad prudencial que la ley confiere al juzgador.
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Registro digital (IUS): 814152
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 23
Amparo directo 7988/40. Teodosio Becerra Avila. 15 de enero de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814150. ARBITRIO JUDICIAL.
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