PENALES

Artículo IUS 814152. ARBITRIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARBITRIO JUDICIAL.

Cuando la potestad común aprecia correctamente las circunstancias señaladas por los artículos 51 y 52 del Código Penal vigente en el Distrito Federal para la individualización de las sanciones, y hace uso en debida forma del arbitrio judicial que le confieren esos preceptos, razonando su criterio de acuerdo con las constancias procesales, no puede ser sustituido este criterio a través del amparo, porque se volvería nugatorio el ejercicio de esta facultad prudencial que la ley confiere al juzgador.

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Registro digital (IUS): 814152

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 7988/40. Teodosio Becerra Avila. 15 de enero de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814152 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814152 de la J. Penales SCJN?

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