PENALES

Artículo IUS 814153. ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.

El artículo 147 del Código Penal del Estado de Jalisco, que sanciona la portación de armas catalogadas como prohibidas en el artículo 145 del mismo libro, no requiere habitualidad en el agente, siendo bastante la portación accidental o transitoria, pues siendo dicha infracción de las llamadas de peligro, se la sanciona exclusivamente por la potencialidad dañosa que representa y por constituir una constante amenaza, susceptible de ocasionar los diversos daños de lesiones u homicidio.

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Registro digital (IUS): 814153

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 278/41. Miguel Flores Murillo. 12 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814153 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814153 de la J. Penales SCJN?

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