Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La atenuación de penalidad prevista en la fracción I del artículo 36 del Código Penal que rige en el Estado de Sonora, se refiere a los casos en que los delincuentes confiesan circunstanciadamente la infracción que cometieron, siempre que lo hagan cuando no sean aprehendidos infraganti, antes de que la averiguación esté concluida y de quedar convictos por ella.
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Registro digital (IUS): 814158
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 26
Amparo directo 7824/40. E. Julio Hoyos. 31 de enero de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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