PENALES

Artículo IUS 814155. AUTOPSIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTOPSIA.

Conforme a la Ley de Enjuiciamientos Penales vigente, en el Estado de Michoacán, la práctica de la autopsia no constituye un requisito indispensable para la comprobación de los elementos materiales del homicidio, porque puede llegarse a la comprobación de la causa del homicidio, porque puede llegarse a la comprobación de la causa inmediata y directa de la muerte por otros medios de prueba.

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Registro digital (IUS): 814155

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 8101/40. José López Correa. 31 de enero de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 864.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814155 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814155 de la J. Penales SCJN?

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