Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a la Ley de Enjuiciamientos Penales vigente, en el Estado de Michoacán, la práctica de la autopsia no constituye un requisito indispensable para la comprobación de los elementos materiales del homicidio, porque puede llegarse a la comprobación de la causa del homicidio, porque puede llegarse a la comprobación de la causa inmediata y directa de la muerte por otros medios de prueba.
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Registro digital (IUS): 814155
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 25
Amparo directo 8101/40. José López Correa. 31 de enero de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 864.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814154. AUTO DE FORMAL PRISION.
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