PENALES

Artículo IUS 814157. CAREOS SUPLETORIOS, INEFICACIA DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CAREOS SUPLETORIOS, INEFICACIA DE LOS.

Es cierto que las leyes procesales determinan que en aquellas ocasiones en que no es posible la comparecencia de los testigos de cargo, es procedente la práctica de careos supletorios, mas es claro que dichos careos sólo son procedentes cuando no es posible la comparecencia de los testigos de cargo, pero no en los casos en que no comparece el reo, pues se supone que éste, por su calidad del procesado, está obligado en todos los casos a comparecer a las diligencias de su proceso y si no lo hace, el Juez tiene a su alcance medidas adecuadas para hacerle obedecer las citaciones.

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Registro digital (IUS): 814157

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 26

Precedentes

Amparo 8166/40. Sánchez Doroteo. 4 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814157 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814157 de la J. Penales SCJN?

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