Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es cierto que las leyes procesales determinan que en aquellas ocasiones en que no es posible la comparecencia de los testigos de cargo, es procedente la práctica de careos supletorios, mas es claro que dichos careos sólo son procedentes cuando no es posible la comparecencia de los testigos de cargo, pero no en los casos en que no comparece el reo, pues se supone que éste, por su calidad del procesado, está obligado en todos los casos a comparecer a las diligencias de su proceso y si no lo hace, el Juez tiene a su alcance medidas adecuadas para hacerle obedecer las citaciones.
---
Registro digital (IUS): 814157
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 26
Amparo 8166/40. Sánchez Doroteo. 4 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814155. AUTOPSIA.
Siguiente
Art. IUS 814159. CONSEJOS DE HONOR, NATURALEZA DE LOS VEREDICTOS DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo