Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las resoluciones de los Consejos de Honor, limitadas tan sólo a la imposición de correctivos disciplinarios no son la resultante de un juicio en la acepción lata de este vocablo, ya que tales organismos carecen de las atribuciones de un tribunal con jurisdicción propia, puesto que se crean eventualmente, dentro de las corporaciones militares, para conocer de las faltas de sus miembros que no constituyan propiamente delitos y para imponer, en cada caso, las correcciones disciplinarias que estimen procedentes dentro de sus facultades.
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Registro digital (IUS): 814159
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 27
Amparo 1417/41. Luciano López García. 28 de agosto de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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