PENALES

Artículo IUS 814163. DELITO CONTRA LA SALUD (APLICACION DEL ARTICULO 178 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO CONTRA LA SALUD (APLICACION DEL ARTICULO 178 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO).

El citado precepto, como caso de excepción, determina que, en el caso de posesión de una droga, semilla, sustancia o planta enervante, siempre que no haya sido posible comprobar el cuerpo del delito en los términos del artículo 168, se tendrá por comprobado con la simple demostración del hecho material de que el inculpado las tenga o haya tenido en su poder, sin llenar los requisitos que señalan las leyes y demás disposiciones sanitarias. Así pues, si se acredita que un médico dentista adquiría en distintas farmacias, diversas cantidades de sulfato de morfina, aprovechando para ello el recetario especial, que, por su carácter de tal, le había proporcionado el Departamento de Salubridad Pública, y las vendía a diversos toxicómanos, debe tenerse como comprobado plenamente en el caso, el cuerpo del delito contra la salud consistente en el comercio ilícito de esa droga enervante, a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, en su fracción II, en relación con el artículo 193 del mismo ordenamiento y con el artículo 406 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo inciso c), se considera como droga enervante a la morfina y sus sales, bastando esos elementos, para presumir la responsabilidad del inculpado, y pudiendo fundar, ambos presupuestos, por consiguiente, un auto de formal prisión.

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Registro digital (IUS): 814163

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 8475/40. Dr. Francisco Hernández Rábago, contra actos del Magistrado del Tribunal del Tercer Circuito y del Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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