Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Basta, para satisfacer la condición que para su castigo señala la fracción III del artículo 4o. del Código Penal, tener sólo en cuenta los términos de los Tratados par la Extradición de los Criminales, que forman parte, según el artículo 133 de la Constitución Federal, de la Ley Suprema de la Unión.
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Registro digital (IUS): 814162
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 28
Amparo 370/41. Manuel Molina. 29 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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