Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En la comisión del delito de estupro la ley no exige, para poder condenar al acusado, que se rinda una prueba especial o expresa sobre la castidad y honestidad de la víctima, sino que si de la propia declaración del acusado o de algunos otros datos del proceso se desprende, que la ofendida era una persona casta y honesta, basta esta declaración o estos datos para tener por llenados los requisitos que la ley demanda para considerar cometido ese delito.
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Registro digital (IUS): 814165
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 33
Amparo en revisión 2610/40. Gerónimo Espinosa Cruz. 28 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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