Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Basta el interés que supone, en el que articula posiciones, establecer los hechos a que se contrae el interrogatorio, para resolver que el negarlos el absolvente, faltando a la verdad, sea constitutivo del perjuicio, en términos generales, de que habla el artículo 247 fracción IV del Código Penal y para que la orden de aprehensión sea legal.
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Registro digital (IUS): 814167
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 33
Amparo en revisión 622/40. Enriqueta Trujillo viuda de González Merchan. 16 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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