Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en una escritura pública se asienta falsamente, que concurrió el vendedor, dio su voluntad para la celebración del contrato y autorizó para firmar a su ruego a un tercero, la falsificación que esos hechos entrañan es imputable al notario que extendió la escritura, porque es quien, en ejercicio de sus funciones debe certificar, tanto la presencia de la parte, como que, en circunstancia permitidas, uno de ellos encomienda a un tercero que firme a su ruego; y el vendedor no puede ser responsable del delito, sin que se establezca en el proceso su coparticipación.
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Registro digital (IUS): 814169
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 33
Amparo directo 842/41. Juan Arévalo Mata. 14 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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