PENALES

Artículo IUS 814169. FALSIFICACION DE DOCUMENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FALSIFICACION DE DOCUMENTO.

Si en una escritura pública se asienta falsamente, que concurrió el vendedor, dio su voluntad para la celebración del contrato y autorizó para firmar a su ruego a un tercero, la falsificación que esos hechos entrañan es imputable al notario que extendió la escritura, porque es quien, en ejercicio de sus funciones debe certificar, tanto la presencia de la parte, como que, en circunstancia permitidas, uno de ellos encomienda a un tercero que firme a su ruego; y el vendedor no puede ser responsable del delito, sin que se establezca en el proceso su coparticipación.

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Registro digital (IUS): 814169

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 842/41. Juan Arévalo Mata. 14 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814169 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814169 de la J. Penales SCJN?

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