Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Aun cuando la autoridad recurrida señalara realizar una interpretación conforme para dar contenido al elemento normativo "padrastro", contenido en el artículo 178, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal y, para ello, citara los artículos 1o. (principio pro homine) y 4o. (interés superior del menor) constitucionales, no puede considerarse como tal si en realidad lo que hizo fue determinar el significado y alcance de dicho elemento con apoyo en la legislación civil y la apreciación de la figura del "padrastro" en el ámbito social, todo ello desde una perspectiva de la teoría del delito.
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Registro digital (IUS): 2011877
Clave: 1a. CLXXIV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 694
Amparo directo en revisión 296/2015. 1o. de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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