Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable en presencia de dictámenes médicos deficientes que califican las lesiones como graves, y que al final quizá determinaron la muerte de quien las recibió, ante las aludidas deficiencias de ese dictamen médico y la existencia de excesos o imprudencias de parte de la víctima posteriores a las lesiones, acepta en favor del reo la circunstancia de que en esas condiciones no deben tenerse como fatalmente mortales, aunque haya muerto quién las recibió, y aplica la penalidad correspondiente a las lesiones que ponen en peligro la vida, como esta circunstancia implica mejoría a las situación del inculpado, no puede irrogarse el juicio.
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Registro digital (IUS): 814173
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 31
Amparo directo 828/50/2a. Heredia Durán Ezequiel. 8 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Guerra Salinas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXIV/2016 (10a.). ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO. LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ELEMENTO "PADRASTRO", PARA EFECTOS DE SU DEMOSTRACIÓN, NO REQUIERE DE UN EJERCICIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME.
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