Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a la legislación que rige en el Estado de Puebla, la calificativa de ventaja se pone de manifiesto cuando el infractor obra a sabiendas de que la víctima no puede ocasionarle daño alguno en su persona, ya sea porque se encuentre inerme, o por las circunstancias especiales en que se desarrollaron los hechos.
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Registro digital (IUS): 814170
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 127
Amparo directo 4208/50. Flores Antonio de Jesús y coagraviado. 8 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rebolledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXVII/2016 (10a.). CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LOS DATOS DE PRUEBA QUE LA INTEGRAN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL, NO PUEDEN TRASLADARSE A LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE UN PROCESO PENAL MIXTO.
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