PENALES

Artículo IUS 814171. FAMA PUBLICA, PRUEBA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FAMA PUBLICA, PRUEBA DE LA.

La afirmación hecha por uno o varios individuos de que la voz pública imputa la comisión de un delito a determinada persona, no puede considerarse que constituya fama pública, pues para que ésta pueda ser tomada en cuenta por el juzgador, se requiere que tal fama se pruebe por testigos, no sólo mayores de toda excepción sino que, por su edad, inteligencia e independencia de su posición social, merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos y los cuales deberán decir, además, a qué personas oyeron referir el suceso y las causas probables en que descansa la creencia general.

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Registro digital (IUS): 814171

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 300/41. Lino Sequeida Hernández. 29 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814171 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814171 de la J. Penales SCJN?

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