Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La afirmación hecha por uno o varios individuos de que la voz pública imputa la comisión de un delito a determinada persona, no puede considerarse que constituya fama pública, pues para que ésta pueda ser tomada en cuenta por el juzgador, se requiere que tal fama se pruebe por testigos, no sólo mayores de toda excepción sino que, por su edad, inteligencia e independencia de su posición social, merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos y los cuales deberán decir, además, a qué personas oyeron referir el suceso y las causas probables en que descansa la creencia general.
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Registro digital (IUS): 814171
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 33
Amparo directo 300/41. Lino Sequeida Hernández. 29 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814170. VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
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Art. IUS 814172. COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
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