Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 28 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Chihuahua concede facultades a la Policía Judicial para que efectúe una inspección de las lesiones externas que presentare el ofendido, sin determinar que haga una descripción de las mismas, dejando ésta a los médicos legistas, por lo que si esa policía se circunscribe a hacer esa inspección, y hace referencia a ella en la diligencia que al efecto levante, y los médicos legistas hicieron la descripción de tales lesiones, es indudable que se cumplió con lo prevenido en esa disposición legal para la comprobación del cuerpo del delito que se trata en ese precepto legal, por más que el funcionario que practique esa inspección no use de palabras de las llamadas rituales por el común de las personas que conocen de derecho.
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Registro digital (IUS): 814172
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 30
Amparo directo 8624/50. Ramírez Valenzuela Manuel. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angel Morales Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814171. FAMA PUBLICA, PRUEBA DE LA.
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