Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El delito de homicidio cometido a bordo de una embarcación nacional atracada en un puerto, no puede tener carácter federal, porque en el artículo 5o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, sólo se consideran como delitos de esa naturaleza, en su fracción I, los que se ejecuten en alta mar, a bordo de buques nacionales. Por consiguiente, el conocimiento del proceso corresponde al Juez del fuero común que contiende.
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Registro digital (IUS): 814179
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 155
Competencia 25/53. Suscitada entre el Juez Único Municipal de Alvarado, Estado de Veracruz, y el Juez Primero de Distrito en dicha entidad federativa. 5 de octubre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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