Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 1o. de la Ley Orgánica de los "Ferrocarriles Nacionales de México", creó un organismo público descentralizado con esa denominación, y en el artículo 23 de la propia ley, se determina que las controversias en que sea parte "Ferrocarriles Nacionales de México", serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales. La averiguación correspondiente sólo se ha seguido por el delito de lesiones, por las que sufrió una pasajera de un autobús al ser arrollado ese vehículo por un convoy ferrocarrilero, sin que aparezca ninguna constancia que compruebe, o haga presumir, que la locomotora colisionada hubiere sufrido daños, por lo que el conocimiento de la misma averiguación corresponde al Juez del orden común que contiende, pero con la salvedad de que si se llegare a comprobar posteriormente el cuerpo del delito de daños en perjuicio de los "Ferrocarriles Nacionales de México", podrá llegar a plantearse de nuevo una cuestión competencial en el caso.
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Registro digital (IUS): 814182
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 156
Competencia 128/49. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, y el Juez de Distrito en dicha entidad federativa. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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