PENALES

Artículo IUS 814182. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. COLISION ENTRE UN AUTOBUS DE PASAJEROS Y UN CONVOY DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. COLISION ENTRE UN AUTOBUS DE PASAJEROS Y UN CONVOY DE LOS.

El artículo 1o. de la Ley Orgánica de los "Ferrocarriles Nacionales de México", creó un organismo público descentralizado con esa denominación, y en el artículo 23 de la propia ley, se determina que las controversias en que sea parte "Ferrocarriles Nacionales de México", serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales. La averiguación correspondiente sólo se ha seguido por el delito de lesiones, por las que sufrió una pasajera de un autobús al ser arrollado ese vehículo por un convoy ferrocarrilero, sin que aparezca ninguna constancia que compruebe, o haga presumir, que la locomotora colisionada hubiere sufrido daños, por lo que el conocimiento de la misma averiguación corresponde al Juez del orden común que contiende, pero con la salvedad de que si se llegare a comprobar posteriormente el cuerpo del delito de daños en perjuicio de los "Ferrocarriles Nacionales de México", podrá llegar a plantearse de nuevo una cuestión competencial en el caso.

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Registro digital (IUS): 814182

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 156

Precedentes

Competencia 128/49. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, y el Juez de Distrito en dicha entidad federativa. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814182 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814182 de la J. Penales SCJN?

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