Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el artículo 102 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, se establece la competencia de los tribunales de la federación para conocer de los delitos cometidos contra disposiciones de la misma, y en los artículos 105 y 107 se preveen expresamente los hechos que tendrán carácter delictuoso. El capítulo quinto de la misma Ley de Aguas se refiere a la creación de sociedades de usuarios de las mismas aguas, así como personas morales, y conforme al artículo 80 de la propia ley, los fines de las sociedades de usuarios son, poseer, explotar o ejecutar y administrar obras para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional. Así, pues los delitos que se cometan por miembros de sus juntas directivas en perjuicio de los bienes patrimoniales de las sociedades de usuarios, no pueden tener carácter federal, por no quedar comprendidos en los artículo 105 y 107 de la Ley de Aguas, y no encajar tampoco en la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 814186
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 157
Competencia 62/53. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Baja California y el Juez de Primera Instancia de lo Penal de Mexicali. 9 de diciembre de 1953. Mayoría de 12 votos de los Ministros: Franco Carreño, José María Ortiz Tirado, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Luis Díaz Infante, Nicéforo Guerrero, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente Hilario Medina. Disidentes: Gabriel García Rojas, Alfonso Guzmán Neyra y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814184. DECLARACIONES DE TESTIGOS DE OIDAS, VALOR DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 814189. ESTUPRO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo