PENALES

Artículo IUS 814189. ESTUPRO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO.

Demostrado en el proceso, merced a la confesión del imputado, que éste tuvo cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, no es óbice para desvirtuar su culpabilidad la circunstancia de que, la ofendida hubiera consentido el acto sexual, en razón de que conforme al artículo 222 in fine del Código Penal del Estado de Durango, se presume la seducción por el solo hecho de no haber cumplido la mujer dieciocho años.

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Registro digital (IUS): 814189

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 598/53. Villa Flores Prócoro. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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