PENALES

Artículo IUS 814193. MILITARES. DELITOS DEL ORDEN COMUN COMETIDOS POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

MILITARES. DELITOS DEL ORDEN COMUN COMETIDOS POR.

El artículo 144 del Reglamento de las Comandancias de Guarnición y Servicios Militares de Plaza determina que se llama "escolta" a la fuerza que se nombra para la conducción de presos, procesados o detenidos, o para custodiar trenes, convoyes, etcétera. El artículo 39 del Reglamento para el servicio interior de los Cuerpos de Tropas señala los servicios de armas, entre los que figuran las escoltas, y en el párrafo 1o. del artículo 38 se definen como servicios de armas los que requieren en alguna forma el empleo de ellas, aunque el que los desempeñe no las tenga o no deba tenerlas precisamente consigo durante la fracción, y en el artículo 340 del Reglamento General de Deberes Militares,se dice que se llama cargo militar al destino que se da a un miembro del ejército, de acuerdo con su jerarquía, para ocuparse en determinados asuntos del servicio. Si los soldados inculpados desempeñaban el servicio de escolta de los inspectores de la campaña contra la fiebre aftosa, en determinada zona, y el homicidio que se les imputa lo ejecutaron en momentos en que no desempeñaban materialmente esa comisión, tal hecho delictuoso no puede ser considerado con el carácter de delito contra la disciplina militar conforme al inciso a), de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, por no haberse encontrado dichos militares en servicio de armas en el momento en que acaecieron los hechos relativos, y porque no se ejecutó con motivo de actos del mismo servicio, el que no tenía las características de un servicio continuo e ininterrumpido durante las veinticuatro horas del día, precisamente por la forma en que tenían que desempeñarlo. En consecuencia, el conocimiento del proceso relativo corresponde a la autoridad del orden común que lo inició.

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Registro digital (IUS): 814193

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 160

Precedentes

Competencia 248/52. Suscitada entre el Juez de lo Civil y de Defensa Social de Chignahuapan, Estado de Puebla, y el Juez Militar de la Segunda Región Militar, con residencia en "La Boticaria", Estado de Veracruz. 21 de septiembre de 1954. Mayoría de 16 votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Vicente Santos Guajardo, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Nicéforo Guerrero, Ramírez Vázquez, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814193 del PENALES?

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