PENALES

Artículo IUS 814195. REBELION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

REBELION.

El delito de rebelión de carácter federal, a que se refiere la fracción III del artículo 133 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, consiste en que personas que no tengan el carácter de militares en ejercicio se alcen en armas contra el gobierno de la República, para separar de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación, mencionados en el artículo 108 de la Constitución Federal. Los actos de violencia cometidos por los acusados, tendían, indudablemente, a la iniciación de un movimiento armado contra el Gobierno Federal, para subvertir el orden público en el país con la mira de derrocar al presidente de la República y a los demás poderes federales, y no el de cometer delitos contra la propiedad y contra las personas, por lo que el conocimiento del proceso abierto por la autoridad judicial del orden común que contiende, contra diversos individuos, por los delitos de asalto, asociación delictuosa y portación de armas prohibidas, corresponde al Juez de Distrito que ya averiguaba los mismos hechos, habiéndose clasificado como constitutivos del delito de rebelión.

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Registro digital (IUS): 814195

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 161

Precedentes

Competencia 32/54. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, y el Juez Segundo de lo Penal del Distrito de Morelos, residente en la ciudad de Chihuahua. 3 de agosto de 1954. Unanimidad de 17 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814195 del PENALES?

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