Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 1o. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensas Rurales, previene que tales defensas se formarán por los agraristas organizados, que el Gobierno de la República considere conveniente organizar, a fin de que cooperen a la conservación del orden interior, de conformidad con las prevenciones establecidas en el mismo Reglamento, y, en el artículo 3o. se determina que las defensas rurales constituirán con carácter provisional el pie veterano de las reservas a que se refiere la Ley Orgánica del Ejercicio y de la Armada Nacionales; en la fracción III del artículo 19, se señala a las defensas rurales, la obligación de auxiliar a las autoridades civiles en su función de dar garantías y conservar el orden, previa autorización de las autoridades militares. Si el jefe de una defensa rural actuó en el caso de motu proprio, esto es, sin haber sido autorizado por las autoridades militares de las que dependía, resultando la comisión de dos delitos de homicidio, esos hechos delictuosos no pueden considerarse como delitos contra la disciplina militar, en los términos del inciso a), de la fracción I del Código de Justicia Castrense y, por lo mismo, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez del orden común que primeramente la declinó.
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Registro digital (IUS): 814196
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 162
Competencia 53/54. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, y el Juez Militar de la Segunda Región, con residencia en "La Boticaria", Estado de Veracruz. 4 de noviembre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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