PENALES

Artículo IUS 814190. FUERO FEDERAL. ACEPTACION, EN PRINCIPIO, DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FUERO FEDERAL. ACEPTACION, EN PRINCIPIO, DEL.

Si un Juez de Distrito admite que el delito a que se refiere el proceso que le remitió por incompetencia, un Juez del orden común, es de naturaleza federal, y sólo declina la que se le atribuye para conocer del mismo, por razón de jurisdicción territorial, en virtud de que los hechos constitutivos del delito hubieren acaecido en otra entidad federativa, no existe controversia competencial por razón de fueros, entre ambas autoridades judiciales, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente, y remitirse los autos relativos al Juez de Distrito que ejerza jurisdicción territorial en el lugar en que se hubiere perpetrado el hecho delictuoso.

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Registro digital (IUS): 814190

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 157

Precedentes

Competencia 122/53. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Córdoba, Estado de Veracruz,y el Juez Segundo de Distrito en dicho Estado. 22 de junio de 1954. Unanimidad de 19 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814190 del PENALES?

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