Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la causación material del resultado lesivo de la integridad corporal, se produjo en circunstancias que el representante de la acción penal, enmarcó como exceso de legítima defensa, y, cuando tanto el tribunal de primer grado como el de alzada se ajustaron a los términos de la acusación, para no rebasar el ámbito de la misma, como preclusión que es favorable al imputado; no obstante que el daño se produjo con cambio de golpes y recíprocas intenciones lesivas de los sujetos activo y pasivo de la acción, el fallo que sanciona el injusto con arreglo a la penalidad que corresponde al exceso de legítima defensa, no es violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814191
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 44
Amparo directo 3428/52. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Luis G. Corona y Francisco Rosas García. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814192. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, DEFENSA PATRIMONIAL.
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