PENALES

Artículo IUS 814191. EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA.

Cuando la causación material del resultado lesivo de la integridad corporal, se produjo en circunstancias que el representante de la acción penal, enmarcó como exceso de legítima defensa, y, cuando tanto el tribunal de primer grado como el de alzada se ajustaron a los términos de la acusación, para no rebasar el ámbito de la misma, como preclusión que es favorable al imputado; no obstante que el daño se produjo con cambio de golpes y recíprocas intenciones lesivas de los sujetos activo y pasivo de la acción, el fallo que sanciona el injusto con arreglo a la penalidad que corresponde al exceso de legítima defensa, no es violatorio de garantías constitucionales.

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Registro digital (IUS): 814191

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 3428/52. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Luis G. Corona y Francisco Rosas García. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814191 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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