Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si durante la noche un labrantín sorprende al abigeo en el momento en que se lleva su tronco de mulas y para defenderlas se arma de una escopeta, le da alcance cuando el intruso en compañía de otro las mancuerna para facilitar su traslado, el ofendido al disparar sobre uno de los ladrones causándole la muerte, no comete delito alguno; ya que si el homicidio no tuvo ocasión precisamente dentro de la casa donde se hizo la extracción de los animales sino en camino desierto, a la una de la madrugada y estando sola la víctima del delito, el acto de disparar era el único racionalmente indicado, porque de haber reclamado a los malhechores la devolución de sus semovientes, corría el riesgo de ser muerto, tanto por la desventaja numérica de dos contra uno, cuanto por que los salteadores y ladrones nocturnos generalmente operan armados y resueltos a no soltar su presa.
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Registro digital (IUS): 814192
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 44
Amparo directo 3308/52/2a. Espejel Elizalde Leandro.7 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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