Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Al declararse la caducidad de las concesiones otorgadas a la Compañía de Tranvías de México, S.A., para efectuar el servicio de transportes eléctricos en el Distrito Federal, con fecha seis de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, se operó el fenómeno de la reversión, en virtud del cual todos los bienes de esa empresa pasaron a ser de la propiedad del Gobierno del Distrito Federal, quien desde luego asumió la dirección de los servicios, y por Decreto de 21 de diciembre de ese mismo año, publicado en el Diario Oficial correspondiente al 19 de abril de 1947, se creó la institución denominada "Servicios de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", a la que se dotó de personalidad jurídica y de patrimonio propio, constituido por los bienes señalados en su artículo 3o. En consecuencia, los delitos que resulten con motivo del funcionamiento de los trolebuses de la propiedad de dicha institución, no tienen el carácter de federales, por no quedar comprendidos en los casos que, limitativamente, se señalan en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, por tanto, la competencia que se dirime debe radicarse en el Juez del fuero común que primeramente la declinó.
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Registro digital (IUS): 814199
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 163
Competencia 69/53. Suscitada entre el Juez Decimotercero de la Quinta Corte Penal del Partido Judicial de México, Distrito Federal, y el Juez Primero de Distrito en Materia Penal, del Distrito Federal. 4 de noviembre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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