Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando en un homicidio, cometido intencionalmente o en una contienda de obra, intervengan dos o más personas y las lesiones sean varias, unas mortales, y otras no, y no obren en la causa elementos probatorios justificativos de quién fue el autor de la lesión mortal que privó de la vida a una persona, y quién o quiénes le infirieron de las que no ponen en peligro la vida, y no existe duda de que los sujetos activos del delito fueron lo que causaron esas lesiones, en ese caso procede fijarles a dichos sujetos la sanción atenuada que establece la fracción III del artículo 296, del Código de Defensa Social, dentro de los extremos que precisa, correspondiendo al juzgador hacer ese señalamiento de acuerdo con su arbitrio judicial.
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Registro digital (IUS): 814200
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 53
Amparo directo 2197/52/1a. Rivera Pedro. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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